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EL ABORTO ¿ UN DERECHO FUNDAMENTAL?

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EL ABORTO NUNCA ES DERECHO FUNDAMENTAL. PUEDE TENER INMUNIDAD EN CIERTOS CASOS

Autor de este escrito: Mauricio Luna Bisbal

Doctor en Jurisprudencia Universidad del Rosario

Magíster en Ciencias Penales, Criminológicas y Criminalísticas de La Universidad  Externado de Colombia 

Socio fundador de Luna De Aliaga Abogados & Asociados 

Autor del libro: Derecho Penal Cuántico 

Si abortar es un derecho fundamental, para la mujer con criatura intrauterina en gestación, se concluye que la muerte también es un derecho fundamental para la criatura en gestación intrauterina.

Desde el punto de vista lógico no se puede estructurar una ambivalencia sobre un mismo hecho: por una parte un derecho a suprimir una vida ajena en gestación intrauterina y por otra parte un derecho a ser privado de su propia vida intrauterina.

Nadie puede tener un derecho fundamental a su propia muerte, pues esta última significa la cesación de la titularidad de derechos.

En relación con la última sentencia de la Corte Constitucional, el editorial del periódico El Espectador, en su edición dominical del 15 de 0ctubre de 2023,  se expresó así ante tan DESORIENTADA DECISIÓN:

» Hasta la semana 24 de gestación, si usted desea interrumpir su embarazo lo puede hacer, y nadie, ninguna autoridad, ningún personal médico y ninguna persona puede oponerse » 

» DESORIENTADA DECISIÓN «, en primer momento porque esta cifra de 24 semanas no tiene soporte científico válido alguno. El magistrado ponente de la sentencia original, en la cual se introdujo esta cifra de 24 semanas, explicó en su momento que las Empresas Promotoras de Salud, EPS, se demoraban 24 semanas por trámites administrativos internos para autorizar un aborto y por esta razón había que establecer este término de 24 semanas para dar vía libre al aborto. Nada dice esta sentencia si a las 24 semanas el feto sufría más que a las 12 semanas o que a las 6 semanas. NO SE TUVO PRESENTE EL DOLOR DEL FETO. TAMPOCO SE DIJO QUE DEBÍA APLICARSE ANESTESIA AL FETO.

Un aspecto de simple demora administrativa que se soluciona con medidas internas administrativas, por ejemplo el aumento de empleados, no puede ser una cifra seria e inamovible. ¿ Qué ocurre si los trámites se reducen a  6 semanas por el aumento de empleados ?  ¿ Debe cambiar la  jurisprudencia ?

No en vano se dice que la juris – prudencia es la prudencia de los justos.

¿Habrá prudencia y justicia cuando se sacrifica una vida indefensa, se lesiona y autolesiona  psicológicamente a una mujer joven, quizá en algunos casos inmadura, y se habla de 24 semanas por razones insustanciales ?

» DESORIENTADA DECISIÓN « porque la Corte Constitucional no puede invadir, en momento alguno, la esfera del poder legislativo. Puede señalar al Parlamento, cómo la ha hecho en muchas decisiones, la necesidad de legislar sobre determinado aspecto, pero no tiene competencia para desplazar al Congreso. Es menos grave un vacío legislativo que un cercenamiento de la función legisladora al titular de este poder público.

» DESORIENTADA DECISIÓN » porque no tiene en cuenta la salud mental de la mujer después de la práctica del aborto. Este es un aspecto primordial porque si se acepta, en gracia de discusión, que el aborto es un derecho fundamental, su realización no admite perjuicio alguno para la mujer porque es un contrasentido que el ejercicio de un derecho fundamental comporte unas autolesiones psicológicas a quien desarrolla ese derecho. ¿ Cuál es la atención post- aborto garantizada en la sentencia ? En este punto sí cabría hablar de 24 semanas si hay soporte científico desde la psicología y quizá también soporte psiquiátrico más profundo para restaurar el equilibrio emocional perdido después de un aborto.

» DESORIENTADA DECISIÓN» porque carece de método. Mé – todo significa me – terse en todo. No me – terse en parte. La criatura por nacer no tiene derecho alguno y la mujer deseosa del aborto no tiene derecho a su salud mental. Una orientada decisión ha de proteger al niño y a la mujer gestante con todos los medios y garantías constitucionales y legales.

» DESORIENTADA DECISIÓN » porque en el fondo prohija una doble ocurrencia delictiva: por una parte la supresión de la vida de quien está por nacer y por otra el constreñimiento contra un personal médico con discernimiento para disentir de esa conducta abortiva por razones personales, culturales, éticas, estéticas, morales y arquetípicas en el inconsciente colectivo.

» DESORIENTADA DECISIÓN » porque al invadir la competencia del legislador, no toma en cuenta el estado anímico de los médicos para practicar el aborto. Para muchos de ellos, esta conducta puede causarles grandes problemas emocionales tanto en lo individual cuanto en lo familiar y social.

¡¡NO CONOZCO MÉDICO ALGUNO QUE EN SU CONSULTORIO TENGA UN AVISO QUE DIGA QUE ÉL PRACTICA ABORTOS Y MENOS QUE PUBLIQUE FOTOS DE LOS RESTOS HUMANOS DEL ABORTO!!

CLARO QUE ES CUESTIÓN DE ESTÉTICA Y DE ÉTICA, PERO NO SOLO DE SOMETIMIENTO ESTÁ HECHA LA HISTORIA. 

Cuando se aplicaba por decapitación manual la pena de muerte en la plaza pública  de antiguas poblaciones, los hijos del verdugo tenían que irse a lugares vecinos para estudiar en los colegios pues no querían ser vistos ni identificados como los hijos del verdugo. Es un argumento histórico y la historia no es lógica pero sí es ontológica.

Este es el enlace para ver el editorial citado.

https://www.infobae.com/colombia/2023/10/11/corte-constitucional-ratifico-que-el-aborto-es-un-derecho-fundamental/#:~:text=Con%20una%20votaci%C3%B3n%20de%20cinco,la%20semana%2024%20de%20gestaci%C3%B3n.

Para mayor ilustración sobre los argumentos científicos acerca del aborto, ver en este mismo blog:

https://www.periodismoysalud.com/   en especial los escritos de 

– Vientres benditos de noviembre 21 de 2022  disponible en   https://www.periodismoysalud.com/salud/vientres-benditos/   y 

– Extensa y anémica decisión constitucional, noviembre 23 de 2023, disponible en https://www.periodismoysalud.com/salud/extensa-y-anemica-decision-constitucional/

SOLUCIÓN:

ANTE UNA SENTENCIA NULA POR FALTA DE COMPETENCIA, LOS JUECES DE TUTELA PUEDEN APLICAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA NO SOMETERSE NI SOMETER AL PERSONAL MÉDICO  A UN CONSTREÑIMIENTO EN CONTRA DE SU PERSONALIDAD BIO NEURO FISIO PSICO SOCIO JURÍDICA.

EL ABORTO JAMÁS PUEDE SER CONSIDERADO UN DERECHO FUNDAMENTAL. EN ALGUNAS HIPÓTESIS PUEDE MERECER INMUNIDAD (Véase por ejemplo, el texto de Fabio Enrique Pulido Ortiz, actualmente profesor de la Universidad de La Sabana y quien hace unos años publicó el artículo: Análisis de la interpretación y construcción del derecho a la vida en la jurisprudencia constitucional colombiana, Revista Díkaion, Universidad de La Sabana, 2014, volumen 23, número 2, disponible en https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/4497)

LA INMUNIDAD ES EXCEPCIONAL. EL DERECHO FUNDAMENTAL ES LA NORMA GENERAL.

NI LA INMUNIDAD ES DERECHO FUNDAMENTAL NI EL DERECHO FUNDAMENTAL ES INMUNIDAD.

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