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SONIDO DE LIBERTAD Y ACCIONES POR LA LIBERTAD

Imagen de: Engin Akyurt.

Imagen de: Engin Akyurt.

Autor de este escrito: Beatriz Eugenia Luna de Aliaga.

Asistente graduada Doctorado en Derecho, Universidad del Rosario.

Autora del libro: Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia.

Socia de LUNA DE ALIAGA Abogados & Asociados S.A.S.

Miembro del capítulo Colombia del Observatorio Latinoamericano sobre trata y

tráfico de personas Observa La trata, de la Red colombiana de Relaciones.

Internacionales RedIntercol y del Centro colombiano de Derecho Procesal Constitucional.

Magíster en Derecho Constitucional, Universidad de La Sabana.

Abogada, Universidad del Rosario.

La película Sonido de libertad (Sound of Freedom), dirigida por Alejandro Monteverde y producida por Eduardo Verástegui, actualmente en cartelera en Colombia al igual que en otros lugares del mundo, ha sido una de las películas que no solo ha suscitado más audiencia por parte de distintos espectadores, sino también espacios de alarma, información, reflexión y acción social.

Esta película se basa en hechos reales y aborda varios aspectos relacionados con una grave vulneración de derechos humanos, delito y problemática:

La trata de personas, que representa la explotación, el sufrimiento y el desprecio por el otro debido a la intención de cosificarlo o mercantilizarlo, ya que, como lo determina el literal a del artículo 3 del Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), uno de los instrumentos internacionales derivados de la mencionada Convención de las Naciones Unidas, se relaciona con el captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona con el fin de explotarla, sea en explotación sexual, lo que incluye a la explotación de la prostitución ajena, en trabajo forzado, en otras formas de esclavitud, etc.

Sin duda los escenarios de la trata de personas son cercanos y en algunas oportunidades, se pueden entrecruzar con otros relacionados con la delincuencia organizada, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, las múltiples expresiones de la violencia, la discriminación y el abandono, entre otros. Dos de esos múltiples aspectos, que se pueden identificar en la mencionada película y que son importantes de analizar, reconociendo la complejidad de toda la situación,

son:

1. La protección y garantía del derecho a la salud de las víctimas de la trata de personas, tanto directas cuanto indirectas, entendiendo que las primeras son quienes la sufren de una manera directa en su dignidad y ser, mientras que las segundas son quienes la sufren al ser familiares o personas cercanas a la víctima directa (para mayor información se puede consultar el punto 1 del artículo 2 del Decreto 1069 de 2014, emitido por el Presidente de la República de Colombia).

2. La necesidad de que las empresas se vinculen, de forma sólida en la prevención de la trata de personas, reconociendo que esto sería conforme con las obligaciones previstas en los marcos jurídicos internacional y nacional. Profundizando en el primero de los aspectos, ya mencionados, se debe indicar que con la trata de personas se afecta, de manera profunda y amplia, la salud mental, física y emocional de las víctimas tanto directas cuanto indirectas. En algunos contextos en los cuales ocurre la trata de personas, se encuentra que las víctimas directas son maltratadas, son sometidas a distintas condiciones indignas en cuanto a su libre locomoción, alimentación, vivienda, vestuario y otras necesidades vitales humanas, se les obliga a consumir sustancias psicoactivas, alcohol, etc., cuando se enferman también son explotadas, sancionadas (por ejemplo con la imposición de multas) o no se les brinda una adecuada atención médica, entre otras. Esto genera múltiples impactos y consecuencias en su derecho a la salud, heridas que transcienden lo físico y taladran tanto lo mental cuanto lo emocional. Igualmente, las víctimas indirectas de trata de personas reciben impactos en su salud con los respectivos deterioros, al no tener noticias de su ser querido, al recibir, en muchos casos, amenazas y atentados,entre otros. Se requiere brindar una protección y una garantía integral al derecho a la salud de las víctimas de trata de personas (directas e indirectas) con políticas, planes y acciones específicas en el corto, mediano y largo plazo. Se requiere fortalecer los servicios e incluso en algunos casos crearlos, para que sean:

A) inmediatos, es decir, tan prontos e recibe o se atiende a una víctima o posible víctima, desde este primer momento y por ejemplo, cuando a algún profesional o en general persona que labora en el sector salud, le llegue una consulta o tenga que brindar un servicio, se puedan identificar los contextos y posibles síntomas que podría presentar una posible víctima de trata de personas al igual que activar las rutas pertinentes;

B) especializados respecto a las necesidades generales y particulares de estas víctimas;

C) interdisciplinarios, integrando diferentes profesionales y servicios tanto de las ciencias de la salud cuanto de los campos psico-social y jurídico (Medicina y sus diferentes especialidades,Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Derecho y otros);

D) oportunos, no solo atendiendo las necesidades desde el primer momento, sino también incluyendo un apoyo constante y seguimiento en el corto, mediano y largo plazo, esto con el fin de lograr una protección y garantía integral del derecho a la salud de las víctimas y E) integrales, reconociendo que el derecho a la salud se conecta con otros derechos, como por ejemplo, los relacionados con la integridad personal, la alimentación, la vida, la educación, el trabajo, entre otros. Avanzando en cuanto al segundo aspecto, en la película se reflejan escenas en las cuales todo lo relacionado con la trata de personas y la vulneración de derechos humanos de los NNA se produce en distintos entornos, incluyendo los relacionados con el transporte terrestre y marítimo, ciertos propósitos tergiversados que utilizan el turismo, los lujos y similares, como fachadas para el crimen. Todo lo anterior refleja la necesidad de que las empresas se vinculen en la prevención de la trata de personas.

Esto se debe hacer partiendo del conocimiento, el análisis y la reflexión de lo dispuesto en los marcos jurídicos internacional y nacional, especialmente para identificar las obligaciones existentes tanto para los Estados cuanto para las empresas al igual que para determinar acciones concretas que permitan materializar la prevención, iniciando desde aspectos como el compromiso político empresarial, siguiendo con el análisis de las cadenas de suministro o de valor, articulando lo pertinente con los consumidores, las comunidades, los medios de transporte, los medios de comunicación y otros. Esto lo he podido desarrollar y concluir, con un énfasis para el caso del Estado colombiano y las empresas en Colombia, en mi libro

“Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia”, publicado con la Editorial de la Universidad de La Sabana. Necesitamos que todas las empresas, industrias y gremios se unan en los esfuerzos por prevenir la tratade personas, en cualquiera de las modalidades y finalidades en las cuales se desarrolla, quebrantando a seres humanos.

Con la película Sonido de libertad podemos expresar la necesidad, como humanidad, de no seguirlo ignorando, sino permitir que ese clamor por la libertad, la dignidad y la justicia no solo se escuche, sino que resuene y retumbe por todos los lugares, países y rincones. Igualmente, nos motiva a seguir creando y fortaleciendo acciones sólidas de información, reflexión, rechazo social, prevención, protección, asistencia, investigación, judicialización y sanción, articulando a todos los sectores y ámbitos: gubernamentales, académicos, sociales, de cooperación internacional, empresariales, etc.

¡QUE EL SONIDO DE LIBERTAD NOS LLEVE A LAS ACCIONES POR LA LIBERTAD!

Nota especial: aprovecho este espacio para reiterarle el agradecimiento a la ASOCIACIÓN FEMENIL DE EJECUTIVAS DE EMPRESAS TURÍSTICAS AFEET, en sección de AFEET Colombia y a FIASSEET FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE EJECUTIVAS DE EMPRESAS TURÍSTICAS, por la invitación para ir al cine a ver esta película.

 Más información del libro de Beatriz Eugenia Luna de Aliaga en: https://publicaciones.unisabana.edu.co/publicaciones/publicaciones/derecho-y-ciencias-politicas/trata-de-personas-y-empresas-2/

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